Trabajar en El Salvador

Derechos de la trabajadora doméstica en El Salvador: lo que dice el Código de Trabajo

Los artículos 76 al 86 explicados sin lenguaje legal, y lo que no está obligado a darle.

4 de septiembre, 2026 · Trabajar en El Salvador
En resumen

  • El trabajo doméstico está regulado en los artículos 76 al 86 del Código de Trabajo.
  • Tiene derecho a aguinaldo, vacaciones con 30 % de recargo, descanso de 12 horas e indemnización.
  • El patrono debe darle cada mes una constancia de lo pagado.
  • El salario se pacta libremente: no hay un mínimo propio del sector.
  • La afiliación al ISSS no es obligatoria en este sector.

Casi todo lo que se discute en una casa está escrito en once artículos del Código de Trabajo. Vale la pena conocerlos.

Lo que sí le corresponde

Aguinaldo

15 días de salario si lleva de uno a tres años de servicio; 19 días de tres a diez; 21 días con diez o más. No se pierde por faltas ni por motivos disciplinarios.

Vacaciones

15 días al año después de un año continuo, con un mínimo de 200 días trabajados. Se pagan con el salario ordinario más un 30 %. Ese recargo es un derecho, no un regalo.

Descanso

No hay horario fijo en el servicio doméstico, pero sí un descanso mínimo de 12 horas diarias, de las cuales 10 deben ser nocturnas y continuas. Si la despiertan cada noche, no está descansando.

Indemnización

Si la despiden sin causa justificada: 30 días de salario por cada año de servicio, con un mínimo de 15 días. Se paga además del aguinaldo proporcional y de las vacaciones pendientes.

Constancia mensual

El patrono está obligado a entregarle cada mes una constancia de lo pagado. Es el papel con el que demuestra su antigüedad y su salario. Guárdelas todas.

Comida y habitación

Si vive en la casa, la ley entiende que forman parte de su retribución, salvo pacto en contrario. No sustituyen al salario: lo acompañan.

Lo que no está obligado a darle

Cosa Situación real
Inscripción al ISSS Voluntaria en el servicio doméstico. Solo cotiza cerca del 5 % del sector
Salario mínimo del sector No existe uno propio; se pacta libremente (art. 77)
Jornada de 8 horas No aplica; lo que aplica es el descanso mínimo

Conviene saberlo para no exigir lo que no toca y concentrarse en lo que sí.

Qué hacer si no se lo respetan

  • Primero, hablarlo. Muchas veces es desconocimiento, no mala fe: mucha gente no sabe que el 30 % de vacaciones existe.
  • Reúna sus papeles. Constancias, mensajes, cualquier cosa que pruebe cuándo empezó y cuánto gana.
  • Acuda al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Inspección de Trabajo atiende denuncias y la consulta no cuesta nada.

Preguntas frecuentes

¿Necesito contrato escrito para tener derechos?

No. La relación laboral existe igual. El papel solo sirve para probarla más fácil.

¿Me pueden descontar algo que rompí?

No de forma unilateral. Un descuento tiene que acordarse.

¿Tengo derecho a los días de asueto?

Los días de asueto están en el Código de Trabajo. Si trabaja uno, lo razonable es compensarlo con otro día libre o con pago adicional; conviene pactarlo al inicio.

¿Puedo reclamar años después?

Las acciones laborales tienen plazos, así que cuanto antes, mejor. No deje pasar meses.

Si busca una casa donde le respeten estas condiciones, publique su perfil en Andomes El Salvador y deje claras sus condiciones desde el principio.

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